AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
a instancia de una de las partes
A esto se añade que, la accionante carece de legitimación activa, puesto que no demostró ser parte dentro del proceso ejecutivo, instaurado por Mutual “La Primera”, contra Raúl Gamarra Céspedes, recordando que las personas que pueden formular tal solicitud, sólo son las partes que intervienen en el proceso dentro del que se interpone el incidente, tal como prevé el art. 79 del CPCo, que dispone: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son ilustrativas), siendo ésta otra causal para determinar la improcedencia de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
- antes de la ejecución de la sentencia
- a instancia de una de las partes
- RATIFICAR