Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 202.1 de la Constitución Política del Estado y 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 209/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 82 a 83, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz; que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Blanca Céspedes Vda. de Gamarra.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
- antes de la ejecución de la sentencia
- a instancia de una de las partes
- RATIFICAR