AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA

Fecha: 09-Nov-2012

Fragmento 4

Por Resolución 209/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 82 a 83, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante no advirtió que la Ley del Tribunal Constitucional fue abrogada por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y ésta a su vez en su segunda parte por el Código Procesal Constitucional; 2) No hace una exposición amplia de los fundamentos de lo aseverado, no expresa razonamiento lógico de los motivos por los que los artículos impugnados serían contrarios a los preceptos constitucionales, ni porqué se estaría vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; 3) La presente causa se encuentra en ejecución de sentencia, correspondiendo únicamente en fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, la presente acción es extemporánea y adolece del contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo; y, 4) La presente acción puede ser presentado por una sola vez, dado que el ejecutado ya presentó recurso de inconstitucionalidad contra los mismos artículos que fue rechazado por el juzgado y aprobada por al Tribunal Constitucional Plurinacional.