AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
De la compulsa que cursa en obrados, se evidencia que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Mutual La Primera contra Raúl Gamarra Céspedes, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0188/2012-CA de 6 de marzo, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por el ejecutado dentro del mismo proceso fundamentado que: “…dentro del proceso ejecutivo seguido por la Mutual 'La Primera' contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución 280/2002 de 24 de junio (fs. 10 a 11) declarando probada la demanda y siendo confirmada a través de la Resolución 376/05 de 25 de julio de 2005 (fs. 15 y vta.); asimismo, se evidencia en obrados, que en la ejecución del proceso, el demandado presentó varios incidentes de nulidad, con el objetivo de suspender el remate de sus bienes inmuebles, así también opuso desapoderamiento; de lo que se deduce, que al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
- antes de la ejecución de la sentencia
- a instancia de una de las partes
- RATIFICAR