AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 77 a 78 vta., dentro del proceso ejecutivo seguido por Mutual La Primera contra Raúl Gamarra Céspedes, la accionante manifiesta haber presentado denuncia de fraude acreditando su derecho de usufructo vitalicio a su favor y el de sus hijos, sobre todos los bienes hereditarios, sin ningún resultado puesto que se habría suscrito la escritura pública 1073/95 de préstamo con garantía hipotecaria.
Argumenta que, se pretende ignorar la recusación contra el Notario martillero y antes de resolverse el mismo se realizó el tercer remate sin haber solicitado avalúo fiscal, informe sobre impuestos y expensas comunes, pretendiendo ignorar la absoluta nulidad de adjudicación a favor de la entidad demandante.
Indica que; dentro del referido proceso, se pretende aplicar los 486, 487, 491, 497, 511, 517, 518, 533, 534, 535, 538, 539, 540 y 545 del CPC que a criterio de la accionante no corresponde aplicar en el presente caso, procurando suscribir la minuta de adjudicación sin reunir los requisitos legales para el efecto, siendo en consecuencia estos preceptos legales violatorios de los arts. 13, 56 y 119 de la CPE, de cuya constitucionalidad depende la resolución del recurso de apelación contra el remate pueda ser contrario a las normas constitucionales mencionadas.
Finalmente argumenta que, no se ha analizado y menos resuelto las ilegalidades cometidas en su contra, soslayando el estado de indefensión en la que se encuentra, pretendiendo ignorar la completa inconstitucionalidad del proceso ejecutivo y la aprobación de supuesto remate vulnerando su derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, desconociendo la supremacía de las normas constitucionales. .
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
- antes de la ejecución de la sentencia
- a instancia de una de las partes
- RATIFICAR