Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
Fragmento 1
En consulta la Resolución 209/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 82 a 83, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz; por la que, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Blanca Céspedes Vda. de Gamarra, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 486, 487, 491, 497, 511, 517, 518, 533, 534, 535, 538, 539, 540 y 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente vulnerar los arts. 13, 56 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
- antes de la ejecución de la sentencia
- a instancia de una de las partes
- RATIFICAR