Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
Conforme el art. 73.2 del CPCo la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
- antes de la ejecución de la sentencia
- a instancia de una de las partes
- RATIFICAR