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    AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA

    Fecha: 09-Nov-2012

    II.3.  Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta

    Conforme el art. 73.2 del CPCo la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • Fragmento 4
    • II.3.  Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
    • al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
    • antes de la ejecución de la sentencia
    • a instancia de una de las partes
    • RATIFICAR

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