AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
antes de la ejecución de la sentencia
En el caso presente, incumplió lo dispuesto por el art. 81 del CPCo, que dispone que la acción, podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso antes de la ejecución de la sentencia, constando en obrados que el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el fallo 280/2002 de 24 de junio (fs. 9 a 10) declarando probada la demanda dentro del proceso ejecutivo interpuesto por la Mutual “La Primera” contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes, fallo que fue confirmado en apelación por Resolución 376/05 de 25 de julio de 2005 expedida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz (fs. 15 y vta.). Así también consta que se emitió el mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado el 4 de septiembre de 2010 (fs. 42), en consecuencia la presente causa se encuentra en ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada formal, por lo que la presente acción se interpuso de forma extemporánea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.3. Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
- al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea”
- antes de la ejecución de la sentencia
- a instancia de una de las partes
- RATIFICAR