AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0846/2012-CA

Fecha: 09-Nov-2012

antes de la ejecución de la sentencia

En el caso presente, incumplió lo dispuesto por el art. 81 del CPCo, que dispone que la acción, podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso antes de la ejecución de la sentencia, constando en obrados que el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de  la ciudad de La Paz, emitió el fallo 280/2002 de 24 de junio (fs. 9 a 10) declarando probada la demanda dentro del proceso ejecutivo interpuesto por la Mutual “La Primera” contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes, fallo que fue confirmado en apelación por Resolución 376/05 de 25 de julio de 2005 expedida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz      (fs. 15 y vta.). Así también consta que se emitió el mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado el 4 de septiembre de 2010    (fs. 42), en consecuencia la presente causa se encuentra en ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada formal, por lo que la presente acción se interpuso de forma extemporánea.