Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
A su vez, el art. 111 de la LTCP, aduce a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, estableciendo que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- (Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno
- a)
- rechazó
- III.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias y en la decisión final no se aplique una disposición inconstitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4°