AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA

Fecha: 26-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 6 incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que pretende eliminar de la economía jurídica un medio de defensa como es la recusación, afectando a la imparcialidad exigible a las autoridades que definirán sus pretensiones en materia administrativa. Indica que, de esa manera se vulnera directamente el art. 14.IV de la CPE, que establece: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíben”, siendo ésta una garantía que establece la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto el mismo no se encuentre en contraposición con los preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales. Señala asimismo que, ese precepto legal atenta contra los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados por el art. 115 de la CPE, pero también lesiona el derecho de acceso a la justicia establecido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Señala asimismo que, el art. 54 de la mencionada Resolución Regulatoria también violenta los derechos ya citados, al eliminar un medio de defensa legítimo mediante una simple Resolución Regulatoria pronunciada por el mismo director del procedimiento, quien emitió una norma para no ser recusado en ninguna actuación; es decir, que la autoridad que debe resolver sus peticiones es la misma que genera arbitrariamente la normativa y las reglas del juego, eliminando un medio que controle su imparcialidad, como es la recusación.

Por otro lado, indica que los preceptos impugnados tienen relevancia procesal, pues de su declaración de inconstitucionalidad depende su participación en la decisión, respecto tanto a la acción concreta de inconstitucionalidad interpuesta contra la Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la RR 01-00005-11 como la admisibilidad del recurso de revocatoria.