Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
4°
4° Poner la presente acción en conocimiento del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, sea a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días, conforme lo dispone el art. 114.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- consulta
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- (Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno
- a)
- rechazó
- III.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias y en la decisión final no se aplique una disposición inconstitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4°