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    AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA

    Fecha: 26-Nov-2012

    4°

    4°      Poner la presente acción en conocimiento del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, sea a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días, conforme lo dispone el art. 114.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.

    • consulta
    • I. CONSIDERACIONES PREVIAS
    • (Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno
    • a)
    • rechazó
    • III.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de   inconstitucionalidad concreta
    • 3. -    La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
    • lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias y en la decisión final no se aplique una disposición inconstitucional.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 3°      ADMITIR
    • 4°

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