AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
rechazó
Por RA 29-00010-12 de 17 de julio de 2012, cursante de fs. 240 a 249, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, por considerar que el accionante incumplió lo dispuesto en el art. 110.1, 2 y 3 de la LTCP, pues dirige su acción contra el art. 6 incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00005-11, sin tomar en cuenta que la norma que regula y establece la explotación de los juegos de azar y sorteo es la Ley 060 y el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, de manera que el accionante incurre en equivocación respecto a la cita del precepto legal. También manifiesta el accionante que, el art. 54 de la Resolución Regulatoria vulnera los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso al eliminar un medio de defensa legítimo mediante una simple Resolución Regulatoria, dictada por el mismo Director de procedimiento. Agrega que, al invocar al art. 14.IV de la CPE, como presuntamente vulnerado, referente a que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse lo que ellas no prohíban, no considera que esta norma no establece ni determina si estas disposiciones legales y principios tendrían que ver con una condición para el pago de una multa por una sanción impuesta, reiterando que en el marco de sus atribuciones, la citada Autoridad de Fiscalización constituyó un procedimiento sancionatorio por Resolución Regulatoria 01-0000511 de 10 de junio de 2011. Tampoco el accionante dio cumplimiento a lo establecido por el numeral 3 del art. 110 de la LTCP, pues de la lectura del memorial correspondiente no se puede evidenciar sustento alguno, mucho menos fundamento que establezca su aplicabilidad en un procedimiento administrativo sancionatorio, ya que no se identifican las disposiciones que supuestamente causarían perjuicio a la parte accionante y atentarían contra la Constitución.
- consulta
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- (Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno
- a)
- rechazó
- III.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias y en la decisión final no se aplique una disposición inconstitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4°