Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
III.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, que señala que procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- consulta
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- (Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno
- a)
- rechazó
- III.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias y en la decisión final no se aplique una disposición inconstitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4°