AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Por nota de 18 de julio de 20012 cursante de fs. 251, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, elevó en grado de consulta la RA 29-00010-12, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por el representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. Posteriormente, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dictó el AC 0694/2012-CA de 3 de agosto, cursante de fs. 252 a 257, la que revocó la Resolución elevada en consulta y admitió la referida acción de inconstitucionalidad, demandándose de inconstitucional “el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 11 de julio de 2011, incorporado por el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-000012-11”, disponiendo que la misma sea puesta en conocimiento de la mencionada autoridad, como personero del órgano que generó la resolución cuestionada.
Sin embargo, a través del memorial de 15 de noviembre de 2012 (fs. 301 a 314 vta.), el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, presentó alegatos de cuyo contenido se constató que al emitir el mencionado AC 0694/2012-CA, por un lapsus se consideró el recurso de revocatoria interpuesto con anterioridad por dicha empresa, en el que simultáneamente se formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la referida Resolución Regulatoria, sin tomar en cuenta que ésta fue elevada en consulta oportunamente ante este Tribunal, pero que posteriormente, el 13 de julio del mencionado año, interpuso recusación contra la Autoridad de Juego, y en esa ocasión se planteó una nueva acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando esta vez el art. 6 incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00005-11, así como el art. 54 de esa Resolución, por considerar que vulneran los arts. 14.IV y 115.II de la CPE.
- consulta
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- (Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno
- a)
- rechazó
- III.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias y en la decisión final no se aplique una disposición inconstitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4°