AUTO CONSTITUCIONAL 0869/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
(Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno
Por memorial presentado el 13 de julio de 2012, cursante de fs. 230 a 232, el accionante formuló recusación contra el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, y paralelamente presentó acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 6 incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00005-11, de 10 de junio de 2011, cuya parte relevante dispone: “(Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno” (sic). De igual manera, demanda la inconstitucionalidad del art. 54 de la mencionada Resolución Regulatoria.
Indica que, el precepto legal impugnado establece la inaplicabilidad de plantear recusaciones, lo que afecta y vulnera directamente el art. 14.IV de la CPE, que establece que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíben”, siendo ésta una garantía que establece la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto el mismo no se encuentre en contraposición con los preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales. En ese ámbito, esta norma constitucional es lesionada manifiestamente por el art. 6 de la citada Resolución Regulatoria, porque pretende eliminar de la economía jurídica un medio de defensa que afecta directamente a la imparcialidad exigible a las autoridades que definirán sus pretensiones en materia administrativa. En ese marco, ese artículo es inconstitucional.
Por otro lado señala que, el precepto legal cuestionado atenta contra los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el art. 115 de la CPE, pero también vulnera el derecho de acceso a la justicia establecido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Asevera asimismo que, el art. 54 de la misma Resolución Regulatoria también vulnera los derechos ya mencionados en líneas superiores, al eliminar un medio de defensa legítimo mediante una simple Resolución Regulatoria emitida por el mismo Director del procedimiento, quien emitió una norma para no ser recusado en ninguna actuación; vale decir, que la autoridad que debe resolver sus peticiones es la misma que genera arbitrariamente la normativa y las reglas del juego, eliminando un medio que controle su imparcialidad, como es la recusación.
Finalmente indica que, la disposición impugnada tiene relevancia procesal dentro del caso de autos, pues de su declaración de inconstitucionalidad depende su participación en la decisión respecto tanto a la acción concreta de inconstitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 como la admisibilidad del recurso de revocatoria.
- consulta
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- (Excusas y Suplencia Legal).- Dentro del régimen sancionador, el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno
- a)
- rechazó
- III.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- 3. - La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias y en la decisión final no se aplique una disposición inconstitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4°