SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Ramiro Quenta Mayta, Fiscal de materia adscrito a la FELCC de El Alto, mediante informe oral en audiencia manifestó que: 1) Existiendo ya una imputación formal la causa deberá ser resuelta por la autoridad jurisdiccional debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad; 2) Como Fiscal encargado de la dirección funcional de la investigación por el delito de robo agravado promovida por Eusebia Flores Gutiérrez, quien en la etapa de investigación en la galería de fotografías del sistema informático identificó como posible autora a la accionante y a otros; 3) Se emitió un mandamiento de allanamiento para tres domicilios, entre ellos el del padre de los accionantes, dichos mandamientos tienen por objetivo el ingresar a los domicilios, requisar los mismos, buscar los objetos y bajo mejor criterio si el fiscal cree conveniente si encuentra en esos domicilios a las personas buscadas proceder al arresto como refiere el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP);4) El allanamiento fue realizado por el fiscal William Verastegui al ser parte del equipo investigativo; y, 5) En el cuaderno de investigaciones existen los requerimientos fiscales de arresto contra los accionantes, las resoluciones de aprehensión fueron dictadas conforme a ley, no hubo lesión de derechos puesto que el arresto fue en mérito a la protección a la víctima quien reconoció a los accionantes en el desfile identificativo.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. De las acciones de libertad presentadas directamente ante la justicia constitucional y la aplicación del art 54.1 del CPP
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR