SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1.
El 18 de septiembre de 2012, a horas 06:30, se produjo un allanamiento en el domicilio de su padre Teodocio Quispe Mamani porque en el mismo supuestamente se encontraban objetos robados, operativo en el cual participaron el Fiscal William Verastegui y el asignado al caso, motivando que Claudia Basilia Quispe Alcón, se presente en ese domicilio, dado que en el domicilio de su padre tenía cosas de su propiedad, puesto que su casa había sido quemada con anterioridad, aspecto que dio a conocer a los Fiscales quienes le indicaron que los acompañe a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que firmará el acta de inventario.
En dependencias de la FELCC fue identificada como partícipe de un robo cometido el 30 de agosto de 2012, por lo que el Fiscal demandado le señaló que debía participar de un desfile identificativo al cual fue llevada sin su consentimiento y sin que su abogado pudiera ver el cuaderno de investigaciones. Pero a pesar de haber negado cualquier participación fue aprehendida sin requerimiento alguno, situación que también acaeció con su hermano Néstor Santiago Quispe, cuando se presentó a la FELCC para reclamar la detención de la accionante. Por tales circunstancias los accionantes alegando haber sufrido un arresto, aprehensión y procesamiento indebido, acuden a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. De las acciones de libertad presentadas directamente ante la justicia constitucional y la aplicación del art 54.1 del CPP
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR