SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El abogado de los accionantes ratificó la demanda, señalando además que: a) En la FELCC se abrió un caso por delito de robo agravado que habría ocurrido en la zona Ballivián el 30 de agosto de 2012, producto del cual se allanaron los domicilios de Mateo Ticona Pérez, Benjamina Villca Ticona y el de Teodocio Quispe Mamani (padre de  los accionantes) ubicado en la av. Panorámica 176, zona Ballivián, allanamiento que fue encomendado al fiscal Ramiro Quenta Mayta pero realizado por el fiscal William Verastegui conjuntamente el asignado al caso, sin considerar las horas previstas por el mandamiento de allanamiento y sin que el Juez otorgante hubiera fundamentado el mismo; b) El allanamiento se realizó en el domicilio del padre de los accionantes, persona de la tercera edad quien estaba con su nieto, quien llamó a su hija Claudia Quispe Alcón indicándole que se presentara porque  querían llevarse sus cosas, por lo que la accionante se dirigió a la casa de su padre donde explico a los representantes del Ministerio Público que si sus cosas estaban en ese domicilio era porque su casa estaba quemada; c) Ante lo cual el Fiscal pidió a la accionante que los acompañará a las oficinas de la FELCC para que firme el acta de secuestro de los objetos, donde se le entregó una notificación para un desfile identificativo y reconocimiento de persona, sin que la hubieran citado para una previa declaración; d) El desfile identificativo y reconocimiento de persona, del que participaron ambos accionantes estaba completamente viciado de nulidad puesto que en ambos casos se presentaron irregularidades; e) Concluido el desfile identificativo y reconocimiento de persona, detuvieron a los accionantes sin que existan mandamientos de arresto o aprehensión contra los mismos; y, f) Considerando que el allanamiento se efectuó el 18 de septiembre de 2012 a horas 6:15 hasta la fecha de presentación de la imputación 19 del citado mes y año a horas 15:30 transcurrieron más de las 24 horas que tenía el Ministerio Público para presentar la imputación formal contra ellos, contando inclusive las ocho horas que tiene la policía para tener arrestados a los accionantes, manifestando por ello que el arresto, aprehensión y la imputación formal realizada por el Ministerio público “ha existido arbitrariedades legales” (sic), solicitando por ello se conceda la tutela y se disponga la inmediata libertad de los accionantes.