SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 20/2012 de 20 de septiembre, cursante de fs. 56 a 57 vta., denegó la tutela, solicitada, argumentando que: i) Contra los accionantes existe un proceso de investigación penal por el delito de robo agravado con la correspondiente imputación formal presentada al Juez cautelar el 19 de septiembre de 2012 a horas 15:30; y, ii) Los accionantes alegan que se hubieran cometido ilegalidades en su arresto y aprehensión, motivando con ello la interposición de la presente acción, sin considerar que previamente debieron acudir al juez cautelar quien además ya conocía el inicio de investigación en conformidad a lo previsto por la SC 0080/2010-R. Consiguientemente, los accionantes no observaron el carácter subsidiario de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. De las acciones de libertad presentadas directamente ante la justicia constitucional y la aplicación del art 54.1 del CPP
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR