SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que como consecuencia de la investigación de un caso por el delito de robo agravado, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz, emitió mandamientos de allanamiento para diferentes domicilios entre ellos el del padre de los accionantes, donde fueron secuestrados algunos objetos que pertenecían a la accionante. Posteriormente, la accionante fue arrestada al no poder demostrar la propiedad de determinados objetos encontrados en su poder, mientras que el accionante cuando se encontraba en dependencias de la FELCC de El Alto, fue reconocido por Eusebia Flores Gutiérrez como uno de los supuestos autores del robo que sufrió circunstancia que motivo su arresto, participando por ello ambos accionantes del desfile identificativo y reconocimiento de personas con relación al caso de robo agravado. Asimismo, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2012, el Fiscal demandado dispuso la aprehensión de los mismos. Al día siguiente, el 19 de septiembre del citado año, a horas 15:30, el Fiscal demandado, Ramiro Quenta Mayta presentó la correspondiente imputación formal contra los accionantes y otros por el delito de robo agravado.
Al efecto si bien la presente acción fue interpuesta el 19 de septiembre a horas 12:21, cuando todavía no se había presentado la imputación formal correspondiente, puesto que la misma recién fue presentada de manera posterior (el mismo día a horas 15:30), ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz, por lo que en la presente problemática resulta aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que por una parte en el caso de examen los accionantes fueron vinculados con la presunta comisión de un delito, situación que resulta ser un impedimento para que la presente acción hubiera podido ser presentada directamente, y por otra que ya se había identificado a la autoridad jurisdiccional que asumió el conocimiento del caso, la cual ordenó el allanamiento del inmueble del padre de los accionantes; en tal sentido, los mismos antes de presentar la acción tutelar que se analiza debieron acudir a la justicia ordinaria para que las supuestas ilegalidades cometidas por el Fiscal demandado sean dilucidadas por el Juez Instructor, por ser dicha autoridad la que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación así como también de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales; es decir, que los accionantes necesariamente debieron acudir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, buscando la reparación de sus derechos, lo contrario sería desconocer las atribuciones de dicha autoridad.
Consiguientemente, dentro de la problemática planteada ya se había identificado a la autoridad jurisdiccional y además existía la vinculación de los accionantes con la presunta comisión del delito de robo agravado, situaciones que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. De las acciones de libertad presentadas directamente ante la justicia constitucional y la aplicación del art 54.1 del CPP
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR