Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1.
III.1. Antes de entrar a la consideración sobre la Resolución y antecedentes de la acción de libertad elevada en revisión, es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de libertad instituida en la Constitución Política del Estado, con relación, particularmente a los derechos a la vida y a la libertad personal, así como a la naturaleza de la institución jurídica constitucional y el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, remarcando, tal como prevé la Norma Fundamental, el enunciado normativo sobre las formas de resolución en las acciones de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.1.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2. De las acciones de libertad presentadas directamente ante la justicia constitucional y la aplicación del art 54.1 del CPP
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR