SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. De las acciones de libertad presentadas directamente ante la justicia constitucional y la aplicación del art 54.1 del CPP

Partiendo del alcance y la finalidad de la acción de libertad es necesario señalar al respecto que en la misma no rige el principio de subsidiariedad, dada la propia naturaleza de los derechos tutelados por esta acción como ser el derecho a la vida y la libertad, pero también por las características propias de esta acción tutelar: “…como ser la sumariedad en el trámite, la inmediatez en cuanto la urgencia en la protección de los derechos que resguarda, el informalismo por la ausencia de requisitos formales en su presentación y la generalidad puesto que no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa. Es así que, aunque en lo particular pueda referirse a la subsidiariedad en los supuestos que el caso esté vinculado a un indebido procesamiento, de ninguna manera esta particularidad hace de la acción de libertad una acción de naturaleza subsidiaria”, en ese entendido la SCP 386/2012 de 22 de junio.