SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó: 1) En las vacaciones judiciales se quedó de turno atendiendo tres juzgados más, los cuales ya contaban con audiencias programadas; 2) Según el cuaderno de audiencias, se han “amontonado” las mismas, en el cual se puede constatar que el último día que se ha fijado en el libro, es del “24” de julio, periodo en el que se encuentra programada la audiencia de Víctor Hugo Velasco Sejas; 3) En el entendido de que el derecho penal es dinámico, no serían aplicables las sentencias constitucionales que establecen que se debe señalar audiencia en el plazo de setenta y dos horas; 4) Se debe hacer notar que su Juzgado estuvo de turno los veinticinco días que duró la vacación judicial, por lo que no se trata de una situación normal, pues el Juzgado que dirige tenía ya una recarga laboral de mucho tiempo atrás; aspectos que se hicieron conocer al “Consejo de la Judicatura”, advirtiéndose a través de los informes de la existencia de un cierto “privilegio” para adjudicar causas nuevas a su Juzgado; y, 5) En el cuaderno de audiencias de su Juzgado, sólo existen audiencias de cesación a la detención preventiva, no de otra índole.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos' y el segundo parágrafo señala que: «'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- Fragmento 11
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en dos oportunidades, la primera el 4 de abril y la segunda el 30 de mayo, ambas de 2012
- 4 de abril de 2012
- 1º REVOCAR