SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27 de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 23 vta. a 26, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que los accionantes, por su representado, solicitaron el 4 de abril y el 30 de mayo, ambos de 2012, audiencias de cesación a la detención preventiva, último pedido que fue providenciado con un señalamiento para el 22 de junio del señalado año; ii) La vacación judicial en el departamento de Santa Cruz fue del 7 al 30 de mayo, tiempo en el que el Juzgado del ahora demandado, ingresó de turno, habiendo en realidad atendido cuatro juzgados, tres en suplencia, más el que le corresponde como Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, razón por la cual no tuvo la posibilidad de señalar con una fecha mucho más corta las solicitudes de señalamientos de audiencia, impetradas por el representado de los accionantes, lo cual fue verificado del cuaderno de audiencias presentado en audiencia, en el cual consta que en ese Juzgado se tienen señaladas audiencias tanto de cesación a la detención preventiva, de imputación y otras hasta el “21” de julio de 2012; iii) Del análisis de la Sentencia Constitucional presentada por Víctor Hugo Velasco Sejas, ésta fue pronunciada “entendiendo una situación de carácter normal”; es decir, cuando un juez atiende su propio despacho, no siendo aplicable a casos excepcionales en los cuales se atiende a dos o más juzgados en suplencia; iv) El art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé el principio de celeridad, así como el de verdad material, por el que se debe dar preferencia a la verdad de los hechos sucedidos en el caso ahora examinado; y, v) En el caso ya se encuentra señalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 22 de junio de 2012, siendo imposible acortar dicho señalamiento, lo contrario implicaría “encaramar” proceso tras proceso, ocasionando mayor transgresión a las disposiciones tanto constitucionales como del Procedimiento Penal.