Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Ahora bien, de acuerdo a la nueva configuración de la acción de libertad, este medio de defensa, puede ser invocado también a efecto de proteger diferentes situaciones en las cuales se encuentre lesionado el derecho a la libertad, así como cuando mediante esa restricción se vea en peligro la vida; entre dichos supuestos, está la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que puede ser solicitada cuando exista evidente dejadez del operador de justicia en atender con la celeridad necesaria las solicitudes relacionadas con la libertad física y personal que se susciten en la sustanciación de un proceso que conlleve dilación en su trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos' y el segundo parágrafo señala que: «'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- Fragmento 11
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en dos oportunidades, la primera el 4 de abril y la segunda el 30 de mayo, ambas de 2012
- 4 de abril de 2012
- 1º REVOCAR