SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012

Fecha: 08-Nov-2012

en dos oportunidades, la primera el 4 de abril y la segunda el 30 de mayo, ambas de 2012

           De la revisión del legajo procesal arrimado al expediente y lo informado por las partes, se tiene que el representado de los accionantes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos, solicitó la cesación a la detención preventiva, en dos oportunidades, la primera el 4 de abril y la segunda el 30 de mayo, ambas de 2012; último pedido que fue providenciado señalándose audiencia para el 22 de junio del mismo año; por lo que la autoridad judicial demandada incurrió en dilación indebida, pues la audiencia fue programada para después de veinte días de formulada la solicitud, cuando según lo establecido en la jurisprudencia citada, la audiencia de cesación de la detención preventiva, debió ser fijada dentro del plazo máximo de tres días hábiles, establecido como plazo razonable para el cumplimiento de este actuado procesal, vital para resolver la situación jurídica de un imputado, estrictamente vinculada con su derecho a la libertad y su comprensible aspiración de recobrar el ejercicio pleno de este derecho, cuya definición no puede ser dilatada innecesariamente, menos por razones atribuibles a los operadores de justicia, ni de las derivadas de las dificultades del propio sistema, como la ausencia del número suficiente de jueces, su designación oportuna, suplencias, vacaciones judiciales y otras, que en modo alguno pueden ser imputables al justiciable, mucho menos tener que ser éste, quien tenga que sufrir las consecuencias de tales deficiencias, las que en todo caso tienen que ser atendidas oportunamente por las instancias responsables del manejo administrativo del Órgano Judicial, que no puede dejar a su suerte a los justiciables, por una falta oportuna de designación de jueces, la no adopción de medidas adecuadas para el ejercicio de las suplencias tanto con motivo de vacancias o de la vacación judicial o por falta de previsibilidad en las contingencias que pudiesen surgir con motivo del ejercicio de la potestad de impartir justicia.