SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

           El art. 125 de la CPE, prevé la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad -física y de locomoción- y la vida cuando a consecuencia de la restricción a la libertad sea puesta en peligro, o en los casos en que el afectado se encontrare ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, con la finalidad de guardar la tutela a la vida, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o en su caso, restituir el derecho a la libertad.

           Por su parte, el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que esta acción de defensa, tiene por objeto el de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. En ese contexto, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, del anterior Tribunal Constitucional, señaló: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.