SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 14

           En ese contexto, la falta de celeridad procesal en el señalamiento de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, así como la ausencia de previsión por parte el Juez de no constatar que el expediente no se encontraba corriente, constituyen  actos dilatorios en la tramitación de la solicitud del detenido preventivamente del imputado, que ameritan ser reparados a través de la presente acción de libertad correspondiendo por ello conceder la tutela requerida” (las negrillas nos corresponden) (SCP 1136/2012 de 6 de septiembre).