SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Los accionantes por su representado ratificaron los términos de la acción de libertad y ampliándola indicaron que: a) En dos oportunidades presentaron memoriales de cesación a la detención preventiva, el primero el 4 de abril de 2012, supuestamente resuelto el 5 del mismo mes y año, señalando audiencia para el 11 de ese mes y año, aspecto que recién fue conocido por ellos; por cuanto, no constaba en el libro diario; b) La segunda solicitud se efectuó el 30 de mayo del mismo año, la que habría sido resuelta dentro las veinticuatro horas, donde se señaló audiencia para el viernes 22 de junio, “aunque tendríamos que dar el beneficio de la duda” (sic), siendo resuelta curiosamente el mismo día que ingresó, pero la audiencia está fijada para luego de veinte días después de haber sido solicitada, fuera de los márgenes establecidos en la SCP 116/2012 de 2 de mayo; y, c) Mediante la presente acción se solicita la libertad de su representado, porque si pidieran que se ordene señalamiento de audiencia dentro de un término prudente de tres días, la autoridad demandada no lo hará, porque “ya existe una resolución que han hecho aparecer que determina de que sea el 22 de junio”.
El entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado, viene a instituir una regla a ser aplicada en todos los casos en los cuales exista solicitudes de cesación de la detención preventiva, por estar de por medio la libertad de las personas, extrayéndose dos aspectos: a) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser una providencia de mero trámite; y, b) El plazo para fijar audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, no debe exceder de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos' y el segundo parágrafo señala que: «'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- Fragmento 11
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en dos oportunidades, la primera el 4 de abril y la segunda el 30 de mayo, ambas de 2012
- 4 de abril de 2012
- 1º REVOCAR