SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Fecha: 08-Nov-2012
4 de abril de 2012
En autos, lo cierto es que la audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el representado de los accionantes, se ha dilatado considerablemente; puesto que, no sólo que fue señalada recién, para luego de más de veinte días de la última solicitud, sino que habiendo sido solicitada mucho más antes, el 4 de abril de 2012, hasta la fecha de presentación de la acción no se había resuelto la situación jurídica del indicado, quien tuvo que volver a solicitar audiencia; por lo que en suma, la dilación en la sustanciación de la audiencia de medidas cautelares, se prolonga por más de dos meses, lo que en un Estado Constitucional de Derecho, resulta inadmisible, lo mismo que los motivos y circunstancias que aduce la autoridad judicial demandada para tratar de justificar la dilación, que se reitera, no pueden recaer sobre el justiciable, quien por mandato de la Constitución, tiene el derecho a una justicia pronta oportuna, que no puede ser desvirtuada por las deficiencias del sistema, las que en todo caso deben ser subsanadas o corregidas por las instancias correspondientes, con la adopción de medidas oportunas y eficaces para evitar el mínimo perjuicio a los justiciables.
En consecuencia, se establece que en vista de la dilación extrema que ha sufrido el representado de los accionantes, en la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, peticionada de manera reiterada, por motivos que en lo absoluto le pueden ser atribuibles, se ha lesionado su derecho a la libertad, lo que amerita la tutela de la presente acción tutelar, por dilación indebida en la definición de su situación jurídica, operándose lo que en doctrina se conoce como “hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”, en la pretensión de acelerar los trámites procesales, para resolver la situación de una persona, que como en la especie, se encuentra privada de libertad, y que aspira legítimamente a recobrar este su derecho, situación que en todo caso debe ser definida por las autoridades competentes, con la celeridad del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural. Así, en el primer parágrafo, al reconocer el derecho de acceso a la justicia, sostiene que: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos' y el segundo parágrafo señala que: «'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- Fragmento 11
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en dos oportunidades, la primera el 4 de abril y la segunda el 30 de mayo, ambas de 2012
- 4 de abril de 2012
- 1º REVOCAR