SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2083/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reiteradas oportunidades solicitaron por su representado, la cesación a la detención preventiva, sin obtener respuesta alguna dentro del plazo previsto para el efecto, cuando esa clase de peticiones deben merecer un trámite acelerado; empero, la autoridad demandada, alejándose de cualquier criterio de celeridad procesal y de una justicia pronta y oportuna, hasta el momento de la presentación de la acción de libertad, no señaló audiencia de consideración, incurriendo en dilaciones indebidas que provocan una arbitraria e ilegal detención.

Refieren que, el Juez demandado tiene un proceso penal por retardación de justicia en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, iniciado a denuncia de su representado, lo que suscitó que dicha autoridad no viabilice ninguna de las peticiones formuladas por él, pese a que inclusive mediante otra acción de libertad se le ordenó la remisión de una apelación, aspecto que no ha sido atendido hasta la fecha de interposición de esta acción.