Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2012, cambió de abogado patrocinante, quien se percató que la solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva nunca fue resuelta, por ello el 27 de junio de 2012, realizó su petición, ante ello la autoridad demandada fijó audiencia para el 3 de julio, la misma fue suspendida programando otra para el 6 de julio ambas de 2012, la que también se postergó. Desde ese momento no ha existido ningún otro pronunciamiento de la autoridad judicial, por lo cual existe una dilación indebida que hace viable la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.3.
- i)
- III.5. Principio de congruencia en las Resoluciones Constitucionales y terminología aplicable en la parte dispositiva
- denegar
- 2°