SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante reiteró los argumentos de la acción de libertad y ampliando el petitorio agregó que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido firme en señalar que cuando en el trámite de una solicitud de cesación preventiva se evidencia una excesiva dilación es pertinente una acción de libertad; sin embargo, en el caso de autos una vez que se constató que la petición que había realizado el anterior abogado patrocinante de la ahora representada por el accionante, se evidencia que la autoridad judicial no había dado respuesta alguna, por ello el 27 de junio de 2012, se pidió se disponga día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; ante lo cual el Juez cautelar la fijó para el 3 de julio, no obstante, la misma fue suspendida sin ser instalada con el argumento de que el Juzgador tenía otras labores procesales, por ello se fijó otra para el 6 de julio, fecha en la cual postergó la audiencia antes de iniciarla, sin tomarse ninguna otra determinación hasta la fecha de presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.3.
- i)
- III.5. Principio de congruencia en las Resoluciones Constitucionales y terminología aplicable en la parte dispositiva
- denegar
- 2°