SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.3. Informe del Ministerio Público
En audiencia el representante del Ministerio Público, manifestó que el Juez que conoce el caso no ha resuelto la solicitud de cesación de la detención preventiva, pues por distintos motivos se ha ido suspendiendo la audiencia, por ello no existe detención indebida porque es producto de la imputación formal que el Ministerio Público ha realizado respaldándose en los arts. 32 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es cierto que existe retardación de justicia, ya que la primera solicitud de libertad data de hace un año atrás, sin embargo, sobre ésta no ha existido pronunciamiento alguno debido a la carga procesal existente. Finalmente, refiere que al estar detenida la imputada por autoridad competente que tiene facultades para ello, mal podría pretenderse otorgar la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Solicitud de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 11
- III.3.
- i)
- III.5. Principio de congruencia en las Resoluciones Constitucionales y terminología aplicable en la parte dispositiva
- denegar
- 2°