SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2084/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1.

jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional anterior y el transitorio, misma que reconoció una tipología compleja de las acciones de libertad, pero que a la vez facilita la identificación de los actos denunciados como lesivos para que su consideración sea más clara y minuciosa, en esa dimensión, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, fue la primera en recoger aquella clasificación pedagógica, señalando que la acción de libertad “…por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”; clasificación que luego fue complementada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que incluyó la acción de libertad restringida, instructiva y la de pronto despacho, en mérito de una interpretación sistematizada del nuevo Sistema Constitucional boliviano.

En ese desarrollo jurisprudencial se precisaron los alcances de la acción de libertad de pronto despacho, indicndo que el mismo se encuentra implícito en la Constitución, y había sido ya desarrollado en la jurisprudencia constitucional, cuando el Tribunal Constitucional tuteló entre otros: “… los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R), o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior            (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 0046/2007-R, entre otras)”. SCP0672/2012 de 2 de agosto.

Complementándose, además su sentido con uno de los pilares de la construcción del Estado Plurinacional cual es el principio del “ama qhilla” como lo hizo la SCP 0764/2012 de 13 de agosto; estableciendo que este principio no solamente puede constituir un elemento clave en la descolonización del Estado boliviano y por ende de su sistema de impartir justicia, sino también, en la práctica se ha evidenciado que en comunidades que lo practican, la dilación en la administración de justicia es prácticamente inexistente, así rescatando en el tenor literal, lo mencionado por la mencionada Sentencia, ésta señaló: “Cabe recalcar que, en la cultura de nuestros antepasados este principio fue un elemento fundamental en la administración de su justicia. Actualmente lo sigue siendo, pues hay que recordar que, existen comunidades y regiones cuyos habitantes no tuvieron la oportunidad para acceder a la administración de la justicia estatal; sin embargo, la experiencia demuestra que, esa misma labor, impartida en base a los conocimientos, usos y costumbres ancestrales, derivan en resultados más efectivos, rápidos, oportunos y sin ninguna dilación -a comparación de la justica ordinaria-. Es el caso de las autoridades originarias campesinas que, en una misma sesión (reunión) resuelven las controversias llevadas a su juicio, a cuyo efecto, desempeñan sus funciones de manera diligente y activa, por cuanto las labores que circunstancialmente ejercen, no son entendidas como una mera obligación o carga; al contrario, son asimiladas como una prestación de servicio a la comunidad y en consecuencia la deben desempeñar de buen gusto. En ese proceder, efectivamente no existe la pereza; así, el 'ama qhilla' (no seas flojo) es un componente vital para la optima administración de su justicia, de no ser así, actualmente existiría un estancamiento o recarga en sus labores; sin embargo, tal aspecto no se conoce en la jurisdicción indígena originaria campesina. Estos logros son el producto de la cotidiana práctica del 'ama qhilla' (no seas flojo). Sin embargo, similar resultado se obtendría si los operadores de justicia llevaran a la práctica el citado principio.

Con la promulgación de la Constitución Política del Estado y su incorporación de diferentes principios, se asume un reto histórico en la organización de nuestro Estado, en la conducta de cada estante y habitante de este territorio; y, en particular de los servidores públicos. Así se tienen los principios ético-morales y entre ellos el 'ama qhilla' (no seas flojo), los principios de la administración de la justicia y los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre otros.

El 'ama qhilla' (no seas flojo) como principio, constituye una aspiración de conducta que debe nutrir el comportamiento y la manera de actuar de todos y cada uno de las bolivianas y los bolivianos. En cambio, los principios procesales de la jurisdicción ordinaria son fundamentos y puntales destinados a regir las actividades inherentes al ejercicio de la administración de la justicia ordinaria. En ese sentido, inexcusablemente todos los operadores de la justicia deben actuar en estricta sujeción a los mismos, cuya inobservancia debe ser severa y drásticamente sancionada a través de los conductos legales que prevé la norma para el efecto.

El principio del 'ama qhilla' (no seas flojo), cuya aplicación es propia y directa en las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, debe conjugarse con los principios de la administración de la justica y los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, pero principalmente en el desenvolvimiento y la actividad cotidiana de los servidores públicos y fundamentalmente en la conducta de los llamados a administrar la justicia ordinaria, al considerar que, del desempeño de dicha labor depende la materialización de los derechos fundamentales de los justiciables; así, una conducta inclinada a desobedecer o infringir dichos principios; es decir aquella caracterizada por la pereza, la holgazanería, falta de compromiso, falta de servicio a la sociedad, irresponsabilidad, entre otras, dará lugar a diferentes obstáculos que impedirán el normal y óptimo desarrollo de la administración de la justicia estatal, lo cual constituye una aspiración de todos los bolivianos. A cuyo efecto, es imprescindible que los administradores de la justicia ordinaria retomen y practiquen los principios ético-morales, ancestralmente vigentes y aplicados en la justicia indígena.

En el caso particular, es imperioso resaltar y puntualizar el principio ético-moral del 'ama qhilla' (no seas flojo), a partir de la vigencia de este axioma se entiende que, la Constitución Política del Estado censura y reprocha la conducta perezosa de las personas, pero fundamental y particularmente de los servidores públicos, ya que su práctica equivale a la existencia de un componente negativo y nocivo que obstaculice conseguir los fines que persigue el Estado. Por otro lado, los funcionarios del órgano judicial, principalmente quienes ejercen jurisdicción o administran justica y los que coadyuvan con esta labor, al momento de desempeñar sus funciones específicas, les incumbe observar y regirse en el principio 'ama qhilla' (no seas flojo) que desde luego resultan ser concurrentes con otros principios previstos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE. En consecuencia, los servidores públicos dependientes del órgano judicial, tienen la obligación indeclinable de proceder activa y diligentemente en el desempeño de sus labores, demostrando compromiso, responsabilidad, idoneidad, servicio a la sociedad. De no obrarse así, la administración de la justicia nunca podrá tener cambios significativos en su desenvolvimiento, mas al contrario, seguirá siendo una justicia tardía, formalista y en consecuencia, colonial, por cuanto sus principales protagonistas se habrán apartado de los principios que nutren el ejercicio de esta noble labor, sin comprender el verdadero compromiso que se requiere para ejercer dicha función; y, por otro lado, los valores y principios previstos en la Ley Fundamental, no llegarán a cumplir la finalidad con que fueron adoptados por el Constituyente, quedando en la Norma Suprema como un simple e infructuoso enunciado; por ende, cobra singular importancia que los administradores de la justicia y todos los que por su función específica tienen relación y afinidad con dicha responsabilidad, apliquen y practiquen diariamente en sus cotidianas labores”.

Por las líneas jurisprudenciales desarrolladas, se tiene una construcción jurisprudencial que apunta a tutelar las situaciones en las cuales la autoridad judicial no ha dado una solución jurídica rápida y efectiva a una solicitud en la que se encuentra comprometida la libertad del ser humano, no sólo, en miras a que éste individualmente obtenga una respuesta rápida en su solicitud vinculada con la libertad, sino principalmente en miras a construir un Sistema Judicial boliviano que incluya nuevas prácticas y maneras de actuar de los servidores judiciales, quienes deben obrar no sólo con celeridad que implica el cumplimiento de los actuados procesales en el menor tiempo posible sino también en atención del “ama qhilla”, que significa, que éstos, son servidores judiciales que al asumir el cargo han asumido un compromiso con la sociedad boliviana en su conjunto, lo cual representa hacer todos los esfuerzos posibles para satisfacer los derechos de los ciudadanos, buscando soluciones y no excusas. Por ello, la acción de libertad de pronto despacho tiene un alcance de política constitucional destinado a eliminar la nefasta práctica de la actitud negligente de los servidores públicos judiciales de no obrar siempre con diligencia escudándose en la carga procesal, más aún cuando se trata de acciones vinculadas con el derecho a la libertad física del ser humano.