SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2098/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.10.
II.10. Mediante memoriales de 16 y 27 de agosto y 17 de septiembre de 2012, dirigidos al Juez Séptimo de Partido en Lo Civil y Comercial y al presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal de garantías, Jessica Susana Daza Morales, Iris Perla Esmeralda Capriles Zapata de Torrico y María Silvia Muriel Prado, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria General, respectivamente de los “Copropietarios del Edificio Orión”, presentaron revocatoria del poder 1062/2002 de 1 de noviembre, otorgado al administrador Walter López Valenzuela, señalando que siendo empleado asalariado esté tramitando el pago de Bs7000.- (siete mil bolivianos), y que no se permita ningún pago, toda vez que el éxito del proceso fue por el abogado Alfredo Arnéz Pérez (fs. 128 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica.
- la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR