Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2098/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. El 17 de junio de 2010, mediante memorial dirigido al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, EPSAS solicitó determinar la suma liquida y exigible, como los montos por concepto de daños y perjuicios para efectuar los depósitos judiciales dentro de la demanda iniciada por “Copropietarios del Edificio Orión” contra “Aguas del Illimani” S.A. sobre el pago de daños y perjuicios, y a través del Auto interlocutorio de 18 de junio del mismo año, el referido Juez determinó que la parte demandada debía cancelar por concepto de importe facturado en exceso Bs288 809 76.- (fs. 117 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica.
- la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR