SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2098/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. A través del memorial de 15 de diciembre de 2010, dirigido al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Hernán Alfredo Arnéz Pérez, en su condición de apoderado de los “Copropietarios del Edificio Orión”, dentro del fenecido proceso por daños y perjuicios seguido contra “Aguas del Illimani” S.A., solicitó liquidación de honorarios profesionales incluyendo el 5% de apoderado y por Auto Interlocutorio de 16 de diciembre del mismo año, Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia de su similar Séptimo, reguló honorario profesional del abogado en el 10 % sobre la suma demandada y el 50% como apoderado, debiendo hacer el pago correspondiente su patrocinado (fs. 118 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional, pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica.
- la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR