SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Mediante informe oral efectuado en audiencia; Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, argumentó lo siguiente: 1) Existe una imputación contra Willian Justiniano Justiniano, cuya audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, disponiendo su detención preventiva; 2) La Resolución que dispone la detención preventiva del ahora representado fue apelada y anulada por la Sala Penal Segunda; 3) Desde que radicó la causa en su despacho, realizó saneamientos procesales, porque se dio cuenta que no tenía una Resolución de detención preventiva, ya que la misma había sido anulada por la Sala antes referida; en consecuencia, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, mismas que fueron suspendidas por la recarga laboral que tiene, ya que se encuentra supliendo a los Juzgados de Plan 3000 y Décimo de Instrucción en lo Penal, por ese hecho la última audiencia fue suspendida a pedido del Fiscal de Materia; 4) No ha atentado contra la vida del imputado, la ley dispone que se puede internar al imputado previo examen del médico legal; y, 5) No existe ilegal persecución, porque hay una orden de detención emitida por el Ministerio Público; asimismo, persiste un mandamiento de detención preventiva que no ha sido anulada por la Sala Penal Segunda, sólo anuló el acto en el que se implementaron las medidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorgando”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- “Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- 'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- En este mismo Fundamento Jurídico agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad
- APROBAR
- 2°