SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Fecha: 08-Nov-2012
“la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”
Conforme a la línea jurisprudencial citada, se estableció tres tipos de acciones de libertad, entre ellas la que vincula a la presente acción que es “la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”, que tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; es decir, a través de este, se busca que los operadores de justicia, no incurran en dilaciones en cuanto a los trámites judiciales que vienen realizando los privados de libertad en procura de que cese esa privación, y en caso de producirse tal dilación indebida por parte del operador de justicia relacionada con la libertad en franca vulneración del principio de celeridad, opera esta acción, para restituir los derechos fundamentales, que en este caso es el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorgando”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- “Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- 'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- En este mismo Fundamento Jurídico agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad
- APROBAR
- 2°