SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.6. Análisis del caso concreto
En el presente caso, mediante Resolución emitida por el Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Décimo, en audiencia de aplicación de medida cautelar de 8 de febrero de 2011, aplicó la medida cautelar de detención preventiva contra Mario Willan Justiniano Justiniano remitiéndolo al penal de Palmasola; apelada dicha Resolución por el hoy representado, la Sala Penal Primera, por Auto de Vista de 29 de marzo de 2011, anuló la Resolución de 8 de febrero del mismo año, disponiendo que el Juez cautelar en el plazo de cuarenta y ocho horas lleve a cabo una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, desde cuya fecha hasta la presentación de la presente acción, no realizó la audiencia dispuesta por el Tribunal ad quem, habiendo transcurrido casi diez meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorgando”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- “Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- 'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- En este mismo Fundamento Jurídico agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad
- APROBAR
- 2°