SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“otorgando”

El Juez Segundo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 10 a 11 vta., “otorgando” la tutela, con los siguientes argumentos:     i) En audiencia de medidas cautelares efectuada en el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal de 8 de febrero de 2011, mediante Resolución dispuso su detención preventiva, recurrida en apelación, la Sala Penal Primera el 29 de marzo de 2011, anuló la Resolución de 8 de febrero del señalado año, manteniéndose subsistente la detención preventiva; otorgándose un plazo de cuarenta y ocho horas para que el Juez convoque a una nueva audiencia de medidas cautelares; ii) Desde el 29 de marzo de 2011, donde se determinó que en cuarenta y ocho horas se repita la audiencia de medidas cautelares, transcurrieron diez meses sin que se haya realizado la mencionada audiencia de aplicación de medidas cautelares, pese a varias solicitudes del ahora representado; iii) Que la subsistencia de la detención preventiva del accionante no es legal, pese a que la Resolución de 29 de marzo de 2011 haya mantenido la medida cautelar de detención preventiva, porque esta detención sólo tenía vigencia hasta la realización de la audiencia de medidas cautelares que debía realizarse en cuarenta y ocho horas, en consecuencia el accionante se encuentra detenido sin que exista una Resolución que justifique el mismo; iv) Es evidente que se ha vulnerado el derecho al debido proceso del representado del accionante, pues al no realizarse la audiencia de medidas cautelares en forma oportuna y en el plazo ordenado por el Juzgado de Sentencia Penal, no se ha dado una respuesta positiva o negativa a sus pedidos, no se le ha oído y ha existido falta de celeridad procesal, aspectos que son concurrentes del debido proceso que han incidido en su derecho a la libertad; y, v) La recarga procesal del juzgador, no es justificativo para que no haya resuelto la situación del ahora accionante y se esté vulnerando el debido proceso, ya que no es concebible que se encuentre detenido por más de diez meses que han transcurrido a partir de 29 de marzo de 2011, fecha en la que se anuló la Resolución que disponía su detención, por lo que corresponde otorgar la tutela.