SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Fecha: 08-Nov-2012
retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad
En el caso en análisis, conforme al informe emitido por el Juez demandado y lo constatado por el Juez de garantías, las audiencias de aplicación de medidas cautelares señaladas por él (sin especificar cuantas), fueron suspendidas por la recargada labor que tiene y la última a solicitud del Ministerio Público, por la suplencia que viene cumpliendo tanto al Juzgado del Plan 3000 y Décimo de Instrucción en lo Penal, incurriendo de esta manera el Juez demandado en dilación indebida en franca vulneración del principio de celeridad y del debido proceso por retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad, incidiendo su actuación de gran manera en la libertad del mismo, toda vez que a causa de esas suspensiones dispuestas, no se ha resuelto su situación jurídica por el Juez cautelar y pese a ello, se encuentra privado de libertad sin Resolución que respalde su detención preventiva, por lo que en este caso, es aplicable la línea jurisprudencial citada en los Fundamentos Jurídicos III.2.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorgando”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- “Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- 'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- En este mismo Fundamento Jurídico agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad
- APROBAR
- 2°