SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitudes de cesación de la detención preventiva

La SCP 0024/2012 de 16 de marzo, con respecto al principio de celeridad señaló lo siguiente: “El art. 178.I de la Ley Fundamental, establece como uno de los principios que rigen la administración de justicia a la celeridad, como componente del debido proceso, entendido como la prontitud debida en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y acceso a la justicia (art. 115 de la CPE) y no colocar a las partes en incertidumbre jurídica durante el desarrollo del proceso. Cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley; al respecto, la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, recogiendo el razonamiento de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, indicó: '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud…”.

Conforme a la línea jurisprudencial citada, ratificando lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de celeridad, como principio rector de la administración de justicia, es de estricta observancia de los operadores de justicia, y a través de esta los actos procesales de los administradores de justicia deben ser realizados en forma pronta y oportuna especialmente cuando esté vinculado con la libertad del privado de libertad, es decir, cuando la autoridad competente deba resolver una solicitud en la que esté involucrada el derecho a la libertad, debe tramitarla en los plazos que ha establecido la norma penal y no incurrir en dilaciones, más aún cuando este, es decir el juez, como es en el caso presente, tenga que definir la situación jurídica del supuesto imputado.