SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Conforme a la línea jurisprudencial citada, los jueces en calidad de demandados dentro la acción de libertad y los Tribunales de garantías, también dentro la misma acción, en su condición de funcionarios públicos tienen la obligación de remitir a este Tribunal Constitucional Plurinacional: a) Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad; b) La prueba que de oficio pudo producir máxime cuando la misma haya servido para resolver inicialmente la problemática; en el caso en análisis, la autoridad demandada remitió al Juez de garantías el cuaderno de control jurisdiccional para la compulsa de los antecedentes, que del mismo, tanto el Juez demandado menos el Tribunal de garantías remitieron ni siquiera fotocopias simples a este Tribunal; razón por la cual, al no contar con elementos probatorios en el expediente de acción de libertad, a más que de la demanda, acta de audiencia de acción de libertad y Resolución, obligó a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, a requerir documentación para la emisión de un fallo justo, motivo por el cual mediante AC 0045/2012-CA/S de 4 de mayo, se suspendió el computo del plazo, provocando dilación por bastante tiempo, pese a la documentación requerida y conminatoria emitida para el caso, tanto el Juez demandado ni el de garantías, no remitieron a este Tribunal Constitucional Plurinacional la documentación solicitada, por lo que a fin de no incurrir en más dilación, mediante nota presentada por esta Sala a la Comisión de Admisión solicitando la reanudación del plazo, se reanudó el plazo recién el 9 de octubre de 2012, razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez demandado y de garantías.