SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Conforme a la línea jurisprudencial citada, los jueces en calidad de demandados dentro la acción de libertad y los Tribunales de garantías, también dentro la misma acción, en su condición de funcionarios públicos tienen la obligación de remitir a este Tribunal Constitucional Plurinacional: a) Toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad; b) La prueba que de oficio pudo producir máxime cuando la misma haya servido para resolver inicialmente la problemática; en el caso en análisis, la autoridad demandada remitió al Juez de garantías el cuaderno de control jurisdiccional para la compulsa de los antecedentes, que del mismo, tanto el Juez demandado menos el Tribunal de garantías remitieron ni siquiera fotocopias simples a este Tribunal; razón por la cual, al no contar con elementos probatorios en el expediente de acción de libertad, a más que de la demanda, acta de audiencia de acción de libertad y Resolución, obligó a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, a requerir documentación para la emisión de un fallo justo, motivo por el cual mediante AC 0045/2012-CA/S de 4 de mayo, se suspendió el computo del plazo, provocando dilación por bastante tiempo, pese a la documentación requerida y conminatoria emitida para el caso, tanto el Juez demandado ni el de garantías, no remitieron a este Tribunal Constitucional Plurinacional la documentación solicitada, por lo que a fin de no incurrir en más dilación, mediante nota presentada por esta Sala a la Comisión de Admisión solicitando la reanudación del plazo, se reanudó el plazo recién el 9 de octubre de 2012, razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez demandado y de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorgando”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- “Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- 'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- En este mismo Fundamento Jurídico agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad
- APROBAR
- 2°