SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional Plurinacional 0045/2012-CA/S de 4 de mayo, en aplicación del art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en su calidad de demandado, fotocopias legalizadas de la Resolución de imputación formal de 7 de octubre de 2010, acta de registro de audiencia y resolución de aplicación de medidas cautelares de 8 de febrero de 2011, Resolución de mandamiento de detención preventiva, Resolución de recurso de apelación de 29 de marzo de 2011 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y actas de suspensión de audiencias de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose la suspensión del plazo conforme al acuerdo jurisdiccional del Pleno del Tribunal Constitucional 002/2011 de 11 de enero, hasta que la documentación sea remitida. Por proveído de 28 de junio de 2012, se conminó al mismo Juez demandado la remisión de la documentación solicitada por Auto Constitucional Plurinacional mencionado anteriormente, mismos que no fueron remitidos. En virtud a la no remisión de la documentación solicitada, este despacho mediante nota de 3 de octubre de 2012, solicitó la reanudación del cómputo del plazo, por lo que mediante decreto de 4 de octubre de 2012, se ordenó la reanudación del cómputo del plazo, a partir del 9 del mismo mes y año, por lo que se pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dentro el plazo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorgando”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- “Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- 'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- En este mismo Fundamento Jurídico agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad
- APROBAR
- 2°