SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Auto Constitucional Plurinacional 0045/2012-CA/S de 4 de mayo, en aplicación del art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en su calidad de demandado, fotocopias legalizadas de la Resolución de imputación formal de 7 de octubre de 2010, acta de registro de audiencia y resolución de aplicación de medidas cautelares de 8 de febrero de 2011, Resolución de mandamiento de detención preventiva, Resolución de recurso de apelación de 29 de marzo de 2011 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y actas de suspensión de audiencias de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose la suspensión del plazo conforme al acuerdo jurisdiccional del Pleno del Tribunal Constitucional 002/2011 de 11 de enero, hasta que la documentación sea remitida. Por proveído de 28 de junio de 2012, se conminó al mismo Juez demandado la remisión de la documentación solicitada por Auto Constitucional Plurinacional mencionado anteriormente, mismos que no fueron remitidos. En virtud a la no remisión de la documentación solicitada, este despacho mediante nota de 3 de octubre de 2012, solicitó la reanudación del cómputo del plazo, por lo que mediante decreto de 4 de octubre de 2012, se ordenó la reanudación del cómputo del plazo, a partir del 9 del mismo mes y año, por lo que se pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dentro el plazo previsto por ley.