SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que su representado fue detenido el 6 de octubre de 2010, en vía pública con fines investigativos, presentando el Fiscal encargado del caso imputación formal el 7 del mismo mes y año, y el 8 de febrero de 2011, se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que el Fiscal asignado al caso ratificó la imputación formal, donde se identificó a Aldo Ramos Ayala, Cesar Heredia Sanchez, Maciel Tejerina Sanchez, Oscar Carmel Rodriguez, Maikin Ramos Jimenez y Sergio Roca Aguilera como partícipes del hecho ilícito por habérseles encontrado en flagrancia en posesión de sustancias controladas; empero, no identificó al ahora representado; pese a ello, se dispuso su detención preventiva en la cárcel de Palmasola; ante tal hecho, su representado presentó un recurso de apelación contra la Resolución de la aplicación de medidas cautelares, misma que fue declarada procedente anulando dicho fallo, disponiéndose además, que en el plazo de cuarenta y ocho horas se efectué nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares; en cumplimiento de ello, solicitó un sin número de audiencias para que se efectué su audiencia de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, éstas fueron suspendidas sin motivo alguno, habiéndose incluso el 18 de enero de 2012, suspendido su audiencia de aplicación de medidas cautelares por quinta vez; agrega, que su representado se halla detenido indebidamente y sin orden de autoridad competente por más de un año y tres meses, vulnerándose su derecho a la vida y libertad; asimismo, arguye que se halla indebidamente perseguido y procesado, además, señala que se encuentra enfermo de diabetes por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad, así como cese la ilegal persecución y el indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorgando”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- “Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- 'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- En este mismo Fundamento Jurídico agregó a la tipología, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- “la Acción de Libertad traslativo o de pronto despacho”
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad
- APROBAR
- 2°