SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
a) La Resolución 370/2007, no fundamenta sobre la prueba de descargo presentada por la defensa, con lo que se incumplió los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La mencionada Resolución vulnera el principio de congruencia, porque la existencia de víctimas múltiples nunca fue acusada a través de la agravante del art. 346 bis del CPP; es tan evidente esta contradicción que se la condena a tres años, pena mínima por el delito previsto en el art. 346 del CP, pero en respuesta a la complementación interpuesta, se dice que sí se tomó en cuenta el citado artículo, con lo que se infringieron los arts. 342, 362 y 370 inc. 11) del CPP; c) El Auto de Vista 175/08, señala que se tomó en cuenta la prueba de descargo, sin fundamentarla, con lo que se vulneró el art. 413 del CPP; y tampoco fundamenta sobre la violación del principio de congruencia, incumpliendo el art. 124 del CPP; d) El referido Auto de Vista, vulneró el derecho al debido proceso, al agravar la pena sin fundamentación; en primer lugar, se toma en cuenta la agravante del art. 346 bis del CP, en base a la personalidad del accionante, su profesión de contador, la relación de dependencia (utilización de código de usuario) y la premeditación, pero no se toma en cuenta que no tuvo ningún proceso anterior; e) En recurso de casación se continuó reclamando sobre los argumentos expuestos y la prohibición de revalorizar la prueba, efectuada por los Vocales de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007. Los Ministros ahora codemandados concluyen que la Corte de apelación no se pronunció sobre la prueba de descargo porque ésta no cumplía con el requisito de pertinencia, lo que significa que sí fue analizada, pero el Auto de Vista, en ninguna parte refiere ese aspecto; entonces, lo que la Corte Suprema hace, es realizar una valoración propia, pero además dice que esa valoración la hizo la Corte Superior, pero ninguna de estas entidades tiene facultades para valorar prueba, con lo que se vulneró el art. 167 del CPP; y, f) Finalmente, el Auto Supremo 471 de 2 de octubre de 2010, vulneró el derecho al debido proceso porque la respuesta que se da sobre la falta de consideración sobre la prueba de descargo, carece de fundamentación; además de que ninguno de estos Tribunales podía revalorizar la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y la tutela que brinda referida al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR