SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2011 de 14 de abril, cursante de fs. 771 a 774, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) La Sentencia y la complementación y enmienda dictadas en el proceso de origen, adolece de serios y graves defectos procesales que en definitiva violan el debido proceso; en lo referente al Auto de Vista 175/08, éste realiza una revalorización de prueba, extremo que se encuentra prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y aún peor, sin ningún fundamento, agrava el quantum de la pena; b) El proceso penal de origen que se le sigue a la ahora accionante, a la fecha se halla agotado en todas sus etapas procesales ordinarias, en cuyo mérito la sentencia condenatoria ha quedado ejecutoriada y ante la devolución al Juzgado de origen, se estaría ante la amenaza cierta y directa de la supresión del derecho a la libertad, debido al mandamiento de condena por expedirse; c) La causa directa de la presente acción de libertad es la emisión del mandamiento de condena, lo que abriría la competencia de este Tribunal de garantías; sin embargo, al no haber acudido a la vía constitucional correspondiente (acción de amparo constitucional) impugnando esos actos, ni haberse demostrado respecto a ellos que hubiere estado en un estado absoluto de indefensión, no se abre la vía de acción de libertad; d) Por otro lado, al ser la resolución de casación la última decisión judicial que pone fin al proceso penal, era obligación de la accionante hacer el seguimiento correspondiente a su impugnación no siendo adecuada la pretensión de suplir por esta vía la presunta vulneración de sus derechos; y, e) Las alegaciones de vulneraciones realizadas por la accionante, respecto de las resoluciones “recurridas”, no son la verdadera causa directa de la posible privación de libertad, sino que la misma deviene por la posible expedición y ejecución del mandamiento de condena, por lo que no se activa la acción de libertad.