SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2124/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

-ahora Tribunal Supremo- de Justicia, cursante de fs. 766 a 768, refirieron que se dictó el Auto Supremo 471 de 2 de octubre de 2010, con plena competencia y previa verificación y análisis del recurso de casación presentado, tomando en cuenta cada uno de los argumentos, se concluyó que aquellos no eran evidentes y fueron producto de una mala interpretación del Auto de Vista 175/08, conforme se señala: i) Para incrementar la pena en la Resolución impugnada, el Tribunal ad quem actuó con la facultad contenida en el art. 413 del CPP, lo que no implica revalorización de la prueba; ii) Tanto la Resolución como el Auto de Vista y el Auto Supremo se encuentran suficientemente fundamentados, conforme lo previsto por el art. 124 y 173 del CPP; iii) El Auto Supremo 471 cuestionado, declaró infundado el recurso, al evidenciar que no eran ciertas las alegaciones realizadas, pues como se dijo, no se evidenció falta de fundamentación o revalorización de prueba, tampoco existió vulneración al derecho a la defensa y no se encontraron defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP;